Aeropuertos Españoles
Más
restricciones en los aeropuertos españoles: no se podrá acceder con más de seis
horas de antelación ni con mascarillas higiénicas
El Boletín Oficial del Estado
(BOE) de este miércoles aumenta las limitaciones para el acceso de viajeros a
los edificios terminales de los aeropuertos nacionales e incluye varias
obligaciones para los pasajeros, como el uso de mascarillas quirúrgicas o de
nivel de protección superior o un control horario que impedirá que accedan con
más de seis horas de antelación sobre el vuelo. En Directo | Evolución de la
pandemia.
En un capítulo sobre medidas
del sector del transporte aéreo, la disposición publicada hoy y en vigor desde
este jueves, abre el abanico de obligaciones para los viajeros que transiten
por los aeropuertos de competencia nacional más allá del triple control
preventivo de covid-19 que se aplican desde hace unos días y al que no se
pueden negar.
Así, la nueva norma establece que solo podrán
acceder a los edificios terminales de los aeropuertos situados en territorio
nacional los pasajeros provistos de un billete o tarjeta de embarque válidos,
en las 6 horas anteriores a la salida prevista del vuelo y, en su caso, los
acompañantes de menores o personas con discapacidad.
También tienen permitido el
acceso, los empleados del aeropuerto o de las empresas que presten servicios en
la infraestructura, las tripulaciones y pilotos de compañías y otros operadores
aéreos para las operaciones programadas, incluidos los pilotos de aviación
general y los acompañantes de estos que se dispongan a realizar un vuelo.
La disposición extiende el permiso al personal de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como el personal que preste
servicios aeroportuarios, entre otros, aduaneros, sanitarios, correos,
seguridad exterior e interior. Y por último, a aquellas personas que por causas
debidamente justificadas y previstas en las normas y procedimientos aplicables,
como pueden ser los inspectores de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea
(AESA).
La publicación, firmada por el presidente Pedro
Sánchez, recuerda que deberán abstenerse de acudir a los aeropuertos aquellas
personas que estén en aislamiento domiciliario debido a que presenten síntomas
o hayan sido diagnosticados de covid-19, o se encuentren en período de
cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona
diagnosticada de la enfermedad. Tampoco deben acceder a las instalaciones
quienes tengan síntomas evidentes de padecer covid-19.
En este punto, la obligación
se extiende a los gestores aeroportuarios y a las compañías aéreas, al deber
los primeros informar por megafonía y mediante carteles de las medidas de
prevención aplicables y, los segundos, debiendo facilitar información a los
pasajeros sobre las causas sanitarias por las que un pasajero debe abstenerse
de acceder al aeropuerto, así como de las consecuencias derivadas de detectar
en los controles sanitarios a una persona con sospecha de padecer covid-19:
“Así mismo recabarán la confirmación del pasajero de haber leído esta
información y la declaración de estado de salud que figure en las Directrices
EASA/ECDC adaptadas, u otra equivalente previamente aprobada por el Comité de
Facilitación”.
No se aceptan mascarillas higiénicas
Además, se añade una obligación común: “Todas las
personas que entren en el edificio terminal deberán hacer uso obligatorio,
dentro de las instalaciones del aeropuerto, “de mascarilla quirúrgica o que
provea una protección superior,” salvo en casos debidamente justificados, y se
procurará, en todo momento, guardar la distancia interpersonal establecida en
las Directrices EASA/ECDC adaptadas”, es decir, metro y medio de separación.
La redacción de este punto descarta la posibilidad
de utilizar mascarillas higiénicas, una contraorden a la aplicada hasta ahora y
que permite el uso de estas.